ORDENANZA Nº 11691 – Art. 1º.

DISPÓNESE la obligatoriedad anual de la limpieza de los tanques proveedores de agua potable para los consorcios de edificios de propiedad horizontal, con más de una unidad de vivienda y propietarios de establecimientos comerciales, industriales, de servicio y de empresas que manipulen o procesen alimentos.

Quedan exceptuadas del alcance de la presente Ordenanza, las viviendas individuales agrupadas y vivienda colectiva que no compartan las instalaciones de provisión de agua potable.